miércoles, 29 de mayo de 2013

QUIEN INVENTO EL IMPUESTO


La historia de la sociedad se ha visto especialmente incidida por el impacto de la tributación, tanto en los acontecimientos políticos, como en la modificación de la estructura económica de los estados.  La cuestión de los impuestos ha sido factor decisivo en el nacimiento del moderno estado de derecho.
Es conocido el origen que tuvo la Carta Magna inglesa (1215), “arrancada” al Rey Juan Sin Tierra, tras los furiosos reclamos que hicieron los barones ingleses, por la excesiva carga fiscal y la desigualdad en el tratamiento impositivo.
En la obra “Orígenes de la Francia Contemporánea” (del historiador francés Hipólito Taine), se reseñan los múltiples impuestos, tasas y derechos que el pueblo francés debía soportar por aquel entonces. En el otro extremo, a medida que aumentaba la nobleza en el Palacio de Versailles, los Reyes Luises iban eximiendo de tributos a la corte y el clero. Esta discriminación odiosa y privilegiada a favor de unos pocos, unida al despilfarro de la alta nobleza, no podía soportarse por mucho tiempo y, en definitiva, fue uno de los detonantes principales de la histórica Revolución.
La cuestión de lo que hoy identificamos como “capacidad contributiva” y “progresividad tributaria”, fue inmediatamente introducida por los revolucionarios. Uno de los más destacados fue Maximilien Robespierre (Fr. 1758-1794), diputado, presidente por dos veces de la Conveción Nacional, y líder indiscutible de la facción más radical de los jacobinos.
Robespierre presentó una propuesta de reforma impositiva en un notable discurso ante la Convención, en 1793. En rigor, este cambio tan sustancial se concretó bajo la forma de un sucinto y muy preciso artículo que tuvo una efímera vigencia; duró lo que la cabeza del líder de los “jacobinos” tardó en rodar bajo la guillotina. El artículo aprobado por la Convención decía: “Los ciudadanos cuyas rentas no excedan lo necesario de su subsistencia, deben ser dispensados de contribuir a los gastos públicos. Los otros deben soportarlos progresivamente según la magnitud de su fortuna”.
Toda la base conceptual del impuesto a la renta (conocido en nuestro país como impuesto a las ganancias) está contenida en esas dos frases genialmente enhebradas:
1.) El ingreso bruto (llamado renta) 2.) Un límite o deducción (que refleje lo necesario para la subsistencia) 3.) El ingreso sujeto a impuesto (resultante de restar al ingreso bruto lo necesario para la subsistencia) 4.) Una escala progresiva de imposición.
Lo que, mucho tiempo después, permitiría a Due y Friedlander decir, en su monumental obra, “Análisis económico de los impuestos y el sector Público”, que, “una de de la ventajas propias del impuesto a la renta, reside en su capacidad de ajustar los pagos de impuestos sobre la base de circunstancias personales que afectan la capacidad contributiva”.

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